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Viernes, 23 de Diciembre de 2011 10:43    PDF Imprimir E-mail
Opciones para los Inmigrantes cuando los Solicitantes han Fallecido
Artículos de Ramón Peralta

Por Meghan E. Moore

La paciencia es una virtud. La gente que dice este dicho en el contexto de la inmigración muy probablemente no está esperando que se le otorgue la solicitud que se hizo en su favor.  Es difícil tener paciencia cuando hay personas cuyos casos están atrasados por de cerca de veinte años en ciertos casos, especialmente para las personas de México.

Muy recientemente, la ley de  inmigración determinaba que una solicitud de una visa se cancelaba o rescindía cuando el o la solicitante fallecía. Dado que los posibles inmigrantes se la pasan esperando, esperando, y siguen esperando, estos fallecimientos causan un gran impacto en toda la familia.  Imagínese la desilusión, shock y tristeza que se añade a la muerte del solicitante cuando se le informa al beneficiario que su sueño de inmigrar termina con el fallecimiento de su ser querido. 
Ha habido un cambio reciente en la ley de  inmigración que otorga un remedio muy necesario para las personas en esta situación. La sección 204(l) del Acta de Inmigración y Nacionalidad les permite a ciertos individuos que continúen calificando para inmigrar a pesar del fallecimiento del o la solicitante.
Usted se puede beneficiar de esta ley si usted es el beneficiario de  una solicitud de visa de inmigrante basada en la familia que ya esté pendiente o aprobada (que se llama comúnmente la  I-130) en donde el o la solicitante ha fallecido; o si usted es un beneficiario derivado (esposo o hijo) en una solicitud basada en el empleo que ya esté pendiente o aprobada en la cual el beneficiario falleció; o  si usted es el beneficiario de una solicitud que ya esté pendiente o aprobada de un familiar de refugiado/ o asilado en la cual el o la solicitante falleció.  Usted también se puede beneficiar de esta ley si usted es un beneficiario derivado de una solicitud por estatus no-inmigratorio en una visa U o T, o un asilado derivado, y en la cual el principal inmigrante falleció.
Si usted no entra en ninguna de estas categorías listadas en el párrafo anterior,  usted puede ser elegible para ajustar su estatus si usted residía en los Estados Unidos cuando su familiar falleció, si cumple con otros requisitos de residencia, y puede encontrar a un patrocinador substituto.
Note que puede haber formas de remedio para los individuos cuyo solicitante falleció pero que quizás no residían en los Estados Unidos cuando ocurrió la muerte. 
Si usted cree que usted o alguien que usted conoce puede ser cubierto o se beneficiaría de esta ley nueva, usted debe de hablar con un abogado de migración con experiencia tan pronto como sea posible.  Durante el resto de diciembre del 2011, el Avanti Law Group está ofreciendo consultas gratis en sus oficinas de Holland y Wyoming si trae una donación de artículos de comida no-perecederos que se donarán a un banco de alimentos local. 
Meghan Moore es una abogada de inmigración con más de 10 años de experiencia trabajando en el campo de inmigración y con las comunidades inmigrantes. Llame al Avanti Law Group al (616) 257-6807 hoy para hacer una cita. ¡Nota: Avanti Law Group ahora ofrece servicios de emergencia de 24 horas!

 

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